📋 NOVEDAD JURISPRUDENCIAL: Rechazan demanda de compensación económica luego de una separación de convivencia
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó el rechazo de una demanda de compensación económica iniciada por una mujer tras la ruptura de una unión convivencial.

La actora solicitaba una compensación argumentando un desequilibrio económico sufrido como consecuencia del cese de la convivencia. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia se concluyó que no se logró acreditar un “desequilibrio manifiesto” causado por la ruptura, tal como exige el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 524 y 525).
La jueza valoró especialmente que durante la convivencia la actora se formó profesionalmente, obtuvo el título de Asistente Social, accedió a ingresos propios, percibe alimentos por sus hijos y continúa viviendo en el inmueble que fuera sede del hogar familiar. Por ello, no se evidenció un perjuicio económico directo atribuible a la ruptura.
El fallo también destaca que la sola desigualdad patrimonial entre los ex convivientes no justifica por sí sola el otorgamiento de una compensación económica, si no se prueba un deterioro significativo que tenga relación directa con la convivencia y su ruptura.
Esto es importantísimo, puesto que refuerza la idea de que la compensación económica no es automática, y que requiere una sólida prueba del perjuicio sufrido. A su vez, marca la importancia de documentar claramente los aportes realizados durante la vida en común.
📌 Conclusión: Cada caso debe analizarse con detalle, y contar con asesoramiento legal especializado desde el inicio resulta clave para defender adecuadamente los derechos en una ruptura.
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