Si sufriste algún accidente de tránsito, no dudes en asesorarte para hacer los trámites necesarios para una cobertura de los daños sufridos o causados.

Preguntas frecuentes
Todo lo que tenés que saber si sufriste un accidente.
Si fuiste víctima de un accidente de tránsito sin importar si sos peatón, ciclista, pasajero, motociclista o conductor tenés el derecho a una indemnización económica por parte del causante del daño y de su compañía de seguro.
Nosotros te ayudamos a cobrar la mejor indemnización posible por los daños, lesiones o siniestros que sufriste vos o los tuyos en el menor tiempo posible.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Nuestro objetivo es brindar servicios de gestión externa de siniestros, ante los terceros causantes de daños por accidentes de tránsito, para facilitar y agilizar los trámites necesarios para que su reclamo prospere de la mejor manera posible.
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Nuestra actividad incluye, entre otras:
- Evaluar los siniestros automotor.
- Preparar la documentación técnica.
- Procuración administrativa.
- Reconsideración de sumas
- Redacción y contestación de cartas documentos y telegramas.
- Mediaciones.
- Reclamos judiciales.
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En el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. Es importante resaltar, que no se deben firmar acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo abonar la menor cantidad de dinero posible en concepto de indemnización por los daños sufridos.
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Es de suma importancia que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido, ya que existen lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
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Como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. Recomendamos que no deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde cuanto antes.
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Si, puede. En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generar un problema al dueño del vehículo, pero la realidad es que si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna manera.
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- Denuncia administrativa del siniestro presentada ante su aseguradora.
- Certificado de cobertura de la compañía que ampara su vehículo a la fecha del siniestro. (Solicitarlo a la compañía de seguro o productor de seguros)
- En caso de reclamo de franquicia, una nota emitida por su compañía de seguros que indique el monto de la franquicia y el costo total de la reparación autorizado (Carta de Franquicia).
- Fotocopia del título del automotor.
- Fotocopia de la cédula de identificación del automotor (cédula verde). (No son necesarias las dos, una u otra)
- Fotocopia de la licencia del conductor al momento del accidente
- Fotocopia del documento de identidad del conductor
- Autorización del cliente a realizar el reclamo administrativo firmado por este (el modelo de autorización se le enviará para que pueda completarlo)
- En caso de que el conductor no sea el mismo, la cedula azul.
- Dos presupuestos detallados de la reparación de los daños, con los trabajos de mano de obra, chapa, pintura, mecánica, repuestos, etc.
- Varias fotografías de los daños y una en la que se vea la patente del vehículo y el auto en general.
- Un escrito firmado en carácter de declaración jurada en caso de que no tuvieras cobertura de seguro. (Lo hacemos nosotros, solo viene a firmarlo)
- Fotocopia del formulario 08 de transferencia por ante el RNPA con firma certificada del comprador y del vendedor, si el reclamante no fuera el titular registral del vehículo por una compra-venta reciente. (Si compró y todavía no hizo la transferencia del auto y lo chocan en el transcurso)
- Si sufrió lesiones, deberá presentar toda la documentación médica que disponga y acredite las lesiones sufridas.
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Tipos de accidentes
Todo lo que tenés que saber
- Accidentes que acontecen al conducir un auto, camioneta o camión particular.
- Reclamo por daños materiales y lesiones a la compañía de seguros del vehículo responsable.
En caso de sufrir un accidente de tránsito con su vehículo ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa por accidente de tránsito, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales derivados de aquel accidente.
Es de suma importancia resaltar que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar pagar en concepto de indemnización la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Cuanto más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil será para la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.
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- Accidentes que acontecen al conducir una motocicleta.
- Reclamo por daños materiales y lesiones a la compañía de seguros del vehículo responsable.
En caso de sufrir un accidente de tránsito con su vehículo ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa por accidente de tránsito, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales derivados de aquel accidente.
Es de suma importancia resaltar que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar pagar en concepto de indemnización la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Cuanto más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil será para la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.
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Accidente de tránsito donde se participe como acompañante (tercero transportado), incluso si viaja en el vehículo culpable del accidente.
En todos los casos, la compañía de seguros responderá.
En un accidente de tránsito, un pasajero nunca es culpable. Incluso aunque viaje en el vehículo del conductor que ocasionó el accidente de tránsito. Es por esto que si usted sufrió un accidente como pasajero o acompañante (tercero transportado), siempre se encuentra amparado por la ley y posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, con el objeto de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiera haber padecido.
En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generar problemas al dueño del vehículo. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá afectado de ninguna forma.
Tenga en cuenta que si usted tuvo lesiones a consecuencia del accidente, ser representado por el mismo abogado que el conductor del vehículo en el que viajaba, podría crear conflictos de intereses para el abogado. En general, los pasajeros lastimados en un accidente, tienen mejores resultados cuando son representados por su propio abogado.
Es de suma importancia resaltar que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar pagar en concepto de indemnización la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Cuanto más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil será para la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.
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Accidente de tránsito ocurrido en la vía pública al circular como peatón. En todos los casos la responsabilidad es del embistente.
Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente de tránsito como peatón, cuente con nuestro asesoramiento para realizar el reclamo de una indemnización justa.
Tenga en cuenta que en los casos donde las lesiones producidas en el accidente de tránsito no sean de mayor gravedad, y no haya habido intervención médica en el lugar del hecho, es imprescindible que busque atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, y contar con los resultados de los estudios realizados (placas radiográficas) y diagnóstico médico. Todo ello aunque sienta que no fue herido, ya que existen lesiones que no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente.
Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Es de suma importancia resaltar que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar pagar en concepto de indemnización la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Cuanto más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil será para la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.
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