Te asesoramos para que solicites la cuota alimentaria, un aumento o una disminución de la misma.

Preguntas frecuentes
Todo lo que tenés que saber.
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Si, el Código Civil y Comercial de la Nación, lo establece en su art. 665 donde sostiene que “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.”
Esto quiere decir que la Mujer Embarazada esta en condiciones legales de reclamar los alimentos desde el mismo embarazo, sin tener que esperar al nacimiento para ello. Considerando Alimentos en un sentido amplísimo – gastos de manutención de la madre, habitación, vestimenta, salud y parto.
¿Qué necesito para probar la filiación?
Para probar esta filiación sólo hace falta una prueba de información sumaria, según el caso:
- Si se deriva del matrimonio será a saber: acta de su celebración o su testimonio, copia o certificado o libreta de familia y, eventualmente, con la fecha de la promoción de la demanda de divorcio vincular. (art. 423 del CCCN)
- Si fuera extramatrimonial a través de la prueba del acto de reconocimiento de la persona por nacer cumplido conforme las disposiciones del artículo 571 del CCCN y de la Ley 26.413, esto es la declaración en instrumento público o privado reconocido o disposiciones en acto de última voluntad.
- De la referida posesión de estado, que se acredita mediante cualquier medio de convicción.
- De la unión convivencial de la madre de la persona por nacer con el progenitor señalado, demostrable por su inscripción registral (art. 511 del CCCN), o por cualquier medio de prueba (art. 512 del CCCN).
La legitimación activa (es decir quién puede reclamar), recae sobre la madre embarazada, en representación del “nasciturus”.
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La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores.
Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada.
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Para fijar el monto de la cuota alimentaria, se tienen en cuenta diversos factores como:
1) Ingresos económicos de cada uno de los progenitores. Se trata de buscar un equilibrio ya que el padre que convive con el menor tiene que dedicar menos tiempo a su trabajo.
2) La edad del menor. Los gastos de su crianza dependen muchas veces de la edad.
3) Gastos de alimentación
4) Educación. Depende del nivel de escolaridad que esté transitando, si es primaria, secundaria o universidad y de si se trata de una institución pública o privada. Incluye también el transporte y el material de estudio.
5) Si posee algún grado de discapacidad física o psíquica.
6) Vivienda. Influye si tiene vivienda propia o tiene que pagar alquiler.
7) Recreación. Comprende los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas.
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Si bien la ley no indica qué porcentaje estipular sino que este monto queda al criterio del juez, el mismo oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia.
De todas maneras, este criterio cambia cuando los padres tienen gran poder económico, entonces prima el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.
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Hay que realizar un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el que habitan los menores. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y podrá determinar, si fuera necesario, el embargo de los bienes del progenitor que no paga. El reclamo solo tendrá validez si el monto de la cuota está homologado judicialmente.
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En este caso será el juez el que determine el monto aproximado en función de las pruebas aportadas por ambas partes en el pertinente proceso judicial.
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La cuota alimentaria puede establecerse en su totalidad tanto en dinero como en especies, es decir, pagando una parte con ropa para los chicos, o la cuota del colegio, del club, etc. y presentando todos los recibos. En este caso, pagará solo la diferencia.
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Sí, puede incluir todo el aguinaldo o un porcentaje equivalente al monto de la suma fija mensual.
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El progenitor que se quede sin empleo puede pedir una reducción de la cuota en el juzgado que interviene en la causa. Deberá probar que está sin trabajo y esta reducción será provisoria hasta que la situación del progenitor mejore. Pero es importante aclarar que aun estando desocupado, no podrá dejar de pagar la cuota.
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Cuidado personal
Te asesoramos en el cuidado personal de tus hijos.
Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo (art. 648 CCyCN).
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Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
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Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.
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