El incumplimiento alimentario como VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa, hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación de una madre que en representación de su hijo menor de edad cuestionó el valor de la cuota alimentaria. Es decir, en otras palabras, a la madre no le alcanza el dinero que el padre la pasaba para solventar las necesidades de su hijo.
La Cámara sostuvo que “el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género en la familia ya que limita los recursos económicos que legalmente le corresponden a un hijo, privándolo de una vida digna, al tener que sustentar” solo la madre sus necesidades.
La progenitora señaló que ella es quien afronta la crianza y manutención de su hijo.
“Las disposiciones generales legisladas para los procesos de familia en el Código Civil y Comercial nos demuestra la importancia de la materia y la necesidad de protección constitucional de las personas más vulnerables (…) Es sabido que los progenitores tienen la obligación -entre otras- de alimentar a sus hijos, conforme sus posibilidades económicas y las necesidades del alimentado”, expresaron los jueces en la resolución judicial.
Limitación de recursos
“La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la madre”, según lo descripto en los artículos 4 y 5 de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres, añadió el tribunal de alzada. Allí dice específicamente que “uno de los tipos de violencia económica o patrimonial” se concreta a través de “la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.
Por eso la Cámara subrayó que “el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género en la familia ya, en este caso, limita (a la madre) de los recursos económicos que legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar ella en forma única las necesidades del hijo de ambos”.
Finalmente, los jueces ordenaron aumentar la cuota alimentaria en un 66 por ciento, teniendo en cuenta que pasaron dos años de lo acordado en la mediación y a la mayor edad del menor.