Realizamos tu divorcio express, con presentación conjunta o unilateral.

Preguntas frecuentes
Todo lo que tenés que saber.
El divorcio es la ruptura judicial y definitiva del vínculo matrimonial entre dos personas, y la disolución de la sociedad conyugal que el mismo implicaba.
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Cuando dos personas contraen matrimonio constituyen una sociedad conyugal que posee un régimen patrimonial específico y determina derechos y obligaciones recíprocos para los contrayentes y respecto a los hijos del matrimonio.
El sistema patrimonial por defecto del matrimonio es el denominado de comunidad de bienes o ganancialidad lo que significa que tanto los bienes como las deudas que se adquieran después de haber contraído el matrimonio pertenecen en principio a la citada sociedad conyugal.
No importa que los cónyuges estén separados de hecho ni el tiempo de dicha separación, mientras no se inicie el proceso de divorcio este régimen patrimonial seguirá perfectamente vigente.
Como habrán advertido, esto tiene consecuencias muy importantes. Muchas personas que se encuentran separadas de hecho, en algún momento, sufren algún inconveniente patrimonial en relación a su ex, por no haber hecho el divorcio formal y oportunamente.
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La única forma de disolver la sociedad conyugal que establece el matrimonio es obteniendo la sentencia judicial de divorcio, que determinará la ruptura del vínculo en forma retroactiva a la fecha en que se hubiere presentado la demanda, o a la fecha de la separación de hecho si la hubo.
El divorcio se puede iniciar por una presentación conjunta de común acuerdo de ambos cónyuges, o bien en forma unilateral.
La presentación unilateral implica que la mera voluntad del peticionante basta para obtener sentencia de divorcio. No se requiere el asentimiento del otro cónyuge, pues éste no tendrá derecho a oponerse o negarse al divorcio.
Con la sentencia de divorcio se extingue la sociedad conyugal y también se recupera la aptitud nupcial.
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Conjuntamente con la presentación de la demanda las partes deberán presentar un acuerdo sobre los efectos que derivan del divorcio que solicitan, por expresa imposición del Código Civil y Comercial de la República Argentina (art. 439 CCyC), y que contendrá lo acordado sobre los siguientes puntos:
- Destino y atribución del inmueble que fuera sede del hogar conyugal;
- La distribución de los bienes;
- Las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges;
- El ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria;
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Con la modificación del código se incorpora el divorcio express, ya sea por presentación conjunta o a pedida unilateral de alguno de los cónyuges.
El divorcio express trae ciertos beneficios y grandes modificaciones a las regulaciones anteriores, entre ellos se encuentra:
Puede ser solicitado por sólo uno de los cónyuges.
No requiere que los dos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
En el divorcio express no se debe probar ningún tipo de causal de divorcio. Es decir, es suficiente con la simple voluntad de divorciarse.
El divorcio express posibilita que en menos de 3 meses se obtenga la sentencia de divorcio.
Con el divorcio express no se debe esperar 3 años para poder iniciar el juicio de divorcio ya que el nuevo código elimino ese requisito.
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