
Te asesoramos en la sucesión testamentaria o sin testamento. Regulariza la situación de tus bienes.
Preguntas frecuentes
Todo lo que tenés que saber.
La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
- Personas Humanas.
- Las concebidas en el momento de la muerte que nazcan con vida.
- Las nacidas después de la muerte del causante mediante técnicas de reproducción asistida.
- Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y fundaciones creadas por su testamento.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Se donimina Heredero a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia. Por su parte, es Legatario aquel que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.
Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos ).
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.
Herederos colaterales: son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.
Herederos testamentarios aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Si, los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido vendidos.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado, el último domicilio del causante determina la competencia judicial.
Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Santa Rosa .por ejemplo-, aquí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
En Derecho Internacional Privado, rige la “Lex Rei Sitae”, o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, España, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denominará al proceso “sucesión testamentaria”. Si no hubiera testamento, estaríamos ante una “subcesión ab intestato”.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.
b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
c) cónyuge, el testador dispone del 50%.
d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la “sociedad conyugal”, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido.
El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50 % de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido).
Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales.
Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad.
Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la “sociedad conyugal” y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.
Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos.
Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieta en la exacta proporción del representado.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios.
La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
El heredero de un bien puede solicitarle al Juez de la sucesión que ordene la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado. Esto significa que si todos los herederos están de acuerdo en vender los inmuebles estos se pueden transferir por tracto abreviado.
Solo es necesario la resolución judicial que dicte la declaratoria de herederos y la denuncia de los bienes objeto de la venta. Cuando se realiza el tracto abreviado, se ahorra la inscripción de los inmuebles a los herederos y se inscribe directamente a nombre del comprador.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.
Ejemplo: Esto sucede en sucesiones donde hay varios hijos y se omite presentar a uno de ellos, pudiendo reclamar el heredero omitido, lo que le correspondía más los daños y perjuicios padecidos. La petición de Herencia no prescribe, se puede pedir en cuanto se tenga conocimiento de la omisión.
Comunicate con nosotros por las siguientes vías:
- Envia tu mail a consultas@estudiojuridicoperroud.com.ar
- Rellena el formulario de contacto
- Envía tu whatsapp en este link.
- Llamanos al teléfono 2954-229729
Envia tu consulta
Formulario de contacto
Envianos tu consulta en un correo. Detallanos cuál es tu situación. Te responderemos en la mayor brevedad posible.