Llevamos adelante el proceso de usucapión o prescripción adquisitiva para que adquieras la propiedad de un bien que posees hace tiempo.

Prescripción adquisitiva
Preguntas frecuentes
La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.
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Podemos distinguir dos clases de prescripción adquisitiva:
- La usucapión larga y sus requisitos son la posesión por 20 años sin necesidad de buena fe.
- La usucapión corta, cuyos requisitos son la posesión por el término de 10 años buena fe y el justo título.
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El interesado deberá ofrecer las siguientes pruebas con el fin de acreditar el ánimo de poseer:
- Prueba de testigos: no resulta suficiente por sí sola, debe ser complementado por otro medio probatorio. Los testigos podrán acreditar que el interesado en adquirir haya vivido efectivamente en el inmueble por un plazo temporal dado.
- Recibos de pagos por impuestos, tasas y servicios desde el comienzo de la permanencia del inmueble: Si se carece de comprobantes, se pedirá Oficio a Rentas o la Municipalidad correspondiente, que informe sobre los pagos. No conviene pagar con retroactividad para salvar los años, cuestión que no favorecerá el “animo posesorio”.
- Otra prueba documental: gastos efectuados para mantener el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad: acompañando las facturas de tales “mejoras”, (recibo de compra de medidores, factura por honorarios de electricista, arquitecto, etc.). También sirven los planos catastrales de la propiedad.
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